miércoles, 9 de noviembre de 2011

CULTURA DEL PAPEL EN BOLIVIA + o -

En Bolivia, existe una cultura arraigada del uso de papel en actos jurídicos, suscripción de contratos ect., esta cultura no es ajena al sistema procesal en general y, en específico al sistema procesal penal.  Referida cultura, actualmente no es “tan” compatible con la implementación de  nuevas costumbres sociales y el uso de nueva tecnología en las mismas (Celulares, Computadoras, Pendrive’s, cámaras fotográficas o filmadoras, PDA’s, ect.)
Sin embargo de aquello cuando pensamos en el uso de la tecnología en aspectos procesales en materia penal (Por Ejemplo) la pregunta quisquillosa que invade la mente de la mayoría de los litigantes es ¿Pero es seguro? Yo me pregunto, si la seguridad tiene que ver con el soporte en el cual realizamos actos procesales o, en realidad la seguridad tiene que ver con otros aspectos.
Basado en mi experiencia puedo señalar lo siguiente:
Expediente electrónico + o -:
Cuando me apersono, ha cualquier juzgado y, solicito se me facilite el expediente a objeto de revisar antecedentes, me pasa lo siguiente:
1.- Con tantos casos en movimiento y otros en “pre” archivo, el amanuense no puede encontrar el proceso solicitado y, se tarda por lo menos unos 30 minutos, en facilitarme el mismo (si es que con suerte encuentra en ese momento y, no me pide que vuelva por la tarde o al día siguiente).
2.- Mientras buscan el proceso requerido, llega otro litigante y pide otro proceso; si el amanuense, encuentra primero el proceso del otro litigante, el mismo presta el expediente que primero encontró y prosigue con su titánica búsqueda. Al tener que seguir con su labor de búsqueda, pierde de vista el expediente prestado y deja en una libertad irrestricta al litigante, de obrar como estime conveniente (Y si se trata de la parte denunciada o querellada??).
3.- Cuando por fin accedo a mi proceso y, me dispongo a revisar, veo que las hojas del expediente se encuentran parcialmente sueltas, seguramente por tanto doblarse, para la saca de fotocopias y, por el costurado con hilo, del expediente. Incluso en varias ocasiones observe que la ultima hoja del expediente de un proceso de varios cuerpos, está totalmente arrugada y suelta.
4.- Cuando revise el expediente de un proceso, posterior a la remisión de una apelación y, quise acceder a sacar una fotocopia de la resolución de apelación (Auto de Vista), fue lamentable ver, como se remitió la resolución; toda vez que la misma, por razones seguramente de lo obsoletas que son las impresoras en algunas salas de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, era imposible no solamente de leerla, sino también sacar una fotocopia.
5.- Por otra parte, me extraña que para obtener una fotocopia de alguna pieza procesal, cursante en el expediente, se me tenga que señalar “Dr. Las fotocopias son a partir de las 17:00”. A consecuencia de este actuar me vi en la obligación en un par de veces, de recordarle a la asistente y en su caso al o a la secretaria, que por mandato constitucional tal como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia, las partes en todo momento debe tener un acceso sin restricciones al proceso, con las facilidades que aseguren el ejercicio de sus derechos.
Sin embargo de aquello, los Sres. Funcionarios son homogéneos cuando me contestan “Pero Dr. No tenemos personal y por eso solo a esa hora se puede sacar fotocopias”.
6.- Con relación a este último punto, cuando me apersone al Ministerio Publico, muchas veces me han dejado solo, esperando que vuelva el Auxiliar, frente a todos los cuadernos de investigación. Extremo que me hace dudar de la “seguridad” de mis procesos, porque, si la parte adversa quisiera podría mandar a cualquier persona a sustraer, el cuaderno de investigaciones de mi proceso y yo quedarme sin prueba.
Notificaciones electrónicas + o -:
1.- Cuando tengo que presentar algún escrito en el proceso, tengo el cuidado de contar cuantas partes actúan en el mismo (Querellante, Ministerio Publico, Co imputados, ect.), a objeto que se notifique la resolución o providencia judicial, con el memorial que presente; esto, con la finalidad de no vulnerar el derecho de las partes. Sin embargo a mí, la mayoría de las veces me traen a la oficina, simplemente la resolución o providencia judicial, sin el memorial que provoco el pronunciamiento judicial y, me veo obligado de tener que acudir al juzgado y solicitar la saca de fotocopias (Y Realizar lo señalado en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, en el subtitulo de expediente electrónico). -Este último punto, lo ejemplificare-:


Providencia Judicial
A, 05 de noviembre de 2011
A lo principal.- Como solicita, sea mediante orden instruida.- Al Otrosi.- Estese a lo principal.- Al Otrosi 1ero.- Deferido.- Al Otrosi 2do.- Por Acompañado.- Al Otrosi 3ero.- Se tiene presente.- Al Otrosi 4to.- Notifique funcionario.-
Como advertirán, si la notificación con el memorial que mereció tal decreto judicial, no puedo tener idea alguna, sobre que solicitudes, atendidas favorablemente, no vulneran el derecho de mis clientes. Considero que con esta práctica procesal se vulneran, los principios de economía procesal, eficacia, igualdad y el derecho a impugnación, entre otros.
2.- Otro problema con las notificaciones, es perceptible cuando una notificación no es similar entre copia y original; esto se da por ejemplo entre la consignación de la hora de notificación, el lugar, consignación de testigo de actuación o no, nombre del notificado o lugar de notificación. Los Sres. Oficiales, cuando salen a notificar, llevan consigo todas las notificaciones que deba realizar y estén cerca una de las otras y, en el camino van consignado la hora de notificación en las copias y en algunos originales, porque con tantos procesos, confiados en su memoria, esperan llegar al Juzgado y allí llenar los datos en los originales (Obviamente no todos los Sres. Oficiales de diligencia practican este procedimiento).
Algunos colegas, señalaran que la ley prevee la solución en los casos cuyas notificaciones no son iguales entre copia y original; empero se debe tomar en cuenta que el uso de incidente de nulidades en el proceso, va en contra de los principios de justicia pronta y economía procesal.
Punto Neutro Judicial + o -.-
Bueno, con relación al este subtitulo, me abocare a señalar como la cultura del papel, a momento de cumplir órdenes judiciales y requerimientos fiscales, a objeto de certificar e informar; no tienden a brindar seguridad en lo contenido en aquellas certificaciones o informaciones, que evacuan las instituciones requeridas u ordenadas.
Este extremo es perceptible, si alguna vez hemos llevado una orden judicial o requerimiento fiscal a notificar a cualquier institución; toda vez que la mayoría de la instituciones recibe la orden judicial o el requerimiento vía secretaria (Y no así de manera personal a la autoridad ordenada o requerida), señalado volver por la respuesta a los 2, 3, o 4 días de la recepción. Cumplido el termino señalado o una vez emitida la certificación o informe, entregan las mismas-certificación o informe- a la parte que ejecuto la notificación y que evidentemente es la más interesada (Bueno algunas instituciones, no comente este error de entregan a la parte; tiene el cuidado de llevar aquella certificación o informe directamente a la autoridad que la ordeno) dejando que los mismos “lleven a entregar”, en el mejor de los casos la certificación o informe; toda vez que sería muy fácil de antes de entregar los mismo realizar algunas modificaciones favorables.
POSITIVO O NEGATIVO.-
Evidentemente el mundo de experiencias referentes al tema de “seguridad” en aspectos procesales, son muchos más amplios; empero antes de temer al uso de nueva tecnología, que incluso ya usamos en aspectos más delicados, privados e intimos de nuestra vida (Mensajes Personales vía e mail, SMS, almacenamiento de datos en computadoras con o sin acceso a internet o redes, ect.), debemos tratar de entenderlas, analizarlas y sacarles el mejor provecho y no actuar primitivamente dejando que nuestros miedos nos hagan involucionar. 
Finalmente hablar y debatir sobre la implementación de “expediente electrónico”, “notificaciones electrónicas” o “el Punto Neutro”, nos permitirán avanzar hacia una nueva justicia efectivamente pronta, económica y quizás mas segura.
Autor: Dr. Ronald R. Orozco Rosales

jueves, 3 de noviembre de 2011

Juez da detención preventiva a presuntos estafadores de bancos

EN EL GRUPO DE LOS DETENIDOS HAY DOS EXTRANJEROS, UN BRASILEñO Y UN áRABE. EL FISCAL PIDIó EL INICIO DEL PROCESO PORQUE HABRíAN PRUEBAS IMPORTANTES QUE LOS INVOLUCRA

Juez da detención preventiva a presuntos estafadores de bancos


La Paz/ABI | 02/11/2011 | Ed. Imp.
Los acusados son 11 varones y tres mujeres. APG


















El juez X de Instrucción Penal-Cautelar, Carlos Guerrero, determinó ayer la detención preventiva en los penales de San Pedro y Obrajes de los 14 presuntos estafadores que intentaron retirar la pasada semana 1,5 millones de dólares de diferentes entidades bancarias, informaron fuentes judiciales.

El fiscal Carlos Fiorilo imputó por falsedad ideológica y material, uso de instrumento falsificado y asociación delictuosa a Valerían Limpias, Nelson Arrieta, Henry Rojas, Édgar Rojas, Édgar Cortez, Wálter Plata, Gabriela Pérez, María Monzón y Eddy Sharbel Abdala (árabe).

Además de Rommel Marinho de Andrade (Brasil), Marvin Castro, Eduardo Quiroga, Eleuterio Paredes y Marylin Condori.

"El juez ha dispuesto solamente la detención preventiva, cuando la solicitud del Ministerio Público ha sido la detención y el inicio del proceso contra los 14 ciudadanos que han sido aprehendidos, 11 varones y 3 damas", manifestó Fiorilo.

La banda fue desbaratada la semana pasada.

martes, 1 de noviembre de 2011

IMPACTO DE LA LEY Nº 164 DE 8 DE AGOSTO DE 2011- LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (Preámbulo)

Es evidente que a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, el marco legal en Bolivia sufre un cambio importante; en búsqueda de sus objetivos y metas como sociedad. Es en este sentido que se introduce en calidad de fin o búsqueda primordial por parte del Estado Boliviano, EL VIVIR BIEN.
(Preámbulo CPE)
“…Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien”
(Art. 8, II CPE)
“Artículo 8.- II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.”
Esta búsqueda, evidentemente tiene bastante incidencia a momento de legislar y readecuar las leyes vigentes Bolivianas; es así que la ley Nº 164, busca aportar, usando el método legislativo el fin primordial del VIVIR BIEN; termino que  según el Tribunal Constitucional de Bolivia, es usado a objeto de titular el fin máximo del Estado; así la SS.CC. No. 405/2011- R:
    “… siguiendo las palabras de Alberto del Real Alcalá, como un eje neurálgico, estructuró sus cimientos en el reconocimiento de “un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos”, postulado a partir del cual -entre otros-, debe resaltarse la primacía de los principios de solidaridad y armonía, consagrados taxativamente en el preámbulo, los cuales -interpretados teleológicamente-, están destinados a la consolidación no sólo de una vigencia formal, sino principalmente material del fin primordial del Estado Plurinacional: “el vivir bien…
            Toda vez que es evidente, que el uso de las nuevas tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y comunicaciones, han traído consigo la posibilidad de mejorar actividades cotidianas del diario vivir; empero un vacio en las leyes o la no regulación, puede derivar no solamente en la vulneración de derechos y la no materialización de los mismos, sino también la mala administración y protección de recurso naturales y medio ambiente.
Entendiendo que la regulación de la nueva sociedad de la información, no es una opción susceptible de negativas, se promulga y publica la ley Nº 164 referente a la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnología de Información y Comunicación, en Bolivia, como un paso importante legislativo, que impactara a todo nivel de los órganos del Estado y; con el cual se pretende materializar lo contenido en el art. 20 de la mismo norma suprema.
La Ley 164, posee 8 Títulos, referentes a Disposiciones Generales (Parte Axiológica), Competencias y atribuciones del nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas, Telecomunicaciones, Desarrollo de contenidos y aplicaciones de tecnologías de la información y comunicación,  Infracciones y Sanciones, Servicio Postal,  Participación y control social en telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación y servicio postal, Otras disposiciones, respectivamente; los cuales en futuras publicaciones serán analizados de manera incisiva, toda vez que tocan aristas que generan debates entre las distintas corrientes del derecho.
Inmersos en aquellos títulos y respectivos artículos se encuentran, figuras que serán objeto de bastante análisis, tales como: Jurisdicción y Competencia (Ámbito de Aplicación- “…quienes presten servicios ORIGINADOS, ENTRANSITO, O TERMINADAS EN EL TERRITORIO…”), Usuarios Vs. Operadores y Proveedores (Contenido de Contratos, Principio de Favorabilidad del Usuario, Buen Servicio, Calidad, ect.); Derechos de los Usuarios y Usuarias (Garantía de Privacidad, Inviolabilidad de Comunicaciones, Protección de datos personales, Protección de niñez y adolescencia, juventud en la prestación de servicios, Control social, Inciso abierto a tratados internacionales y derechos y garantías constitucionales); Responsabilidad del Titular del Servicio (Su incidencia en las investigaciones); Derecho a la Privacidad y Protección de Datos (Impacto en el Código Penal); Regla de Interpretación, Documentos y Firmas Digitales (Validez Jurídica, Exclusiones, Clausula referente a la validez);  Principio de Prueba o Indicio; E Discovery, Firma Electrónica, Correo electrónico Personal, Laboral (Obligación del Empleador); ect.
 Como advertirán, los temas a ser analizados merecen una publicación especial y particular, razón por la cual el presente artículo, solo constituye un preámbulo de lo que seguramente será el eje de las siguientes publicaciones.
            Finalmente quiero terminar señalando, que Bolivia es uno de los pocos países a nivel Iberoamérica que carecen de un compendio legislativo referente al mundo y sus incidencia de la sociedad de la información; sin embargo como se advierte en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación; aquel letargo legislativo, no ha sido un simple tiempo muerto; considero que se ha tomado experiencias de otras vivencias legislativas, evitado caer en los mismos errores; un claro ejemplo es las  exclusiones en materia familiar, referente a la validez jurídica de actos propios del derechos de familia o la regulación con referencia al correo electrónico laboral. 

EEUU exige a Twitter datos de la cuenta de Wikileaks

EEUU exige a Twitter datos de la cuenta de Wikileaks

La organización asegura que la justicia estadounidense les investiga en secreto por espionaje

El fundador de Wikileaks, Julian Assange. (Foto: AFP).
El fundador de Wikileaks, Julian Assange. (Foto: AFP).
Wikileaks ha denunciado una campaña de acoso por parte de Estados Unidos. Responsables de la organización aseguran que las autoridades judiciales estadounidenses les están sometiendo a una investigación secreta por un delito de espionaje por la difusión de los miles de cables diplomáticos.
Mediante un comunicado, la organización ha informado de que EEUU ha exigido a Twitter, mediante una orden judicial, detalles sobre la cuenta de Wikileaks y las de algunos de sus partidarios, incluida información personal de su fundador, Julian Assange.
"La existencia de una investigación gubernamental secreta estadounidense por espionaje sobre Wikileaks ha sido confirmada por primera vez al salir a la luz pública la citación judicial", afirmó Wikileaks.
Esa orden judicial, de un tribunal de Virginia con fecha de 14 de diciembre y que fue publicada en la web de la revista estadounidense Salon, exige a Twitter que entregue, no sólo información de Assange y Bradley Manning, el soldado acusado de ser la fuente de Wikileaks, sino también de Birgitta Jonsdottir, una legisladora de Islandia, el pirata informático holandés Rop Gonggrijp y el programador estadounidense Jacob Appelbaum.
Campaña contra el Gobierno de EEUU
La organización está en el punto de mira del Gobierno de Estados Unidos a raíz de la publicación a finales de noviembre de cientos de miles de documentos confidenciales redactados por diplomáticos basados en embajadas estadounidenses en distintas partes del mundo.
"Si el Gobierno iraní intentase mediante coerción obtener información sobre periodistas y activistas extranjeros, los grupos de derechos humanos alrededor del mundo se pronunciarían al respecto", afirmó Wikileaks en el comunicado.
Twitter, con sede en San Francisco (California), no ha hecho comentarios sobre la citación y se ha limitado a decir que su política consiste en notificar a sus usuarios, siempre que sea posible, sobre las solicitudes oficiales de información.
Jonsdottir ha calificado, a través de Twitter, la citación judicial como "completamente inaceptable" y aseguró que emprenderá una campaña legal para impedir que el Gobierno de Estados Unidos se haga con sus mensajes después de que esa red social le informase que se había emitido la citada orden judicial.
"Tengo 10 días para detener el proceso vía legal antes de que Twitter entregue" la información, afirmó la política islandesa. La orden judicial sostiene que la información requerida es "relevante" para "una investigación criminal en marcha".