miércoles, 21 de marzo de 2012

Un SMS puede demostrar que el imputado está obstaculizando el proceso PENAL????


“Hace una semanas aproximadamente, escuche en un par de canales nacionales; a un colega abogado sosteniendo que a los testigos del hecho que se investiga, el imputado envió mensajes de texto intimidatorios y, que solicitaría en la audiencia de aplicación de medidas cautelares la detención preventiva del mismo,  por considerar que concurre el peligro de obstaculización”.
Es con referencia a esta afirmación, que escribo el presente artículo, señalando que:
Independientemente que el registro de la línea telefónica por la cual se envió el SMS tendría que estar a nombre del imputado en contra de quien se denuncia “peligro de obstaculización”;  un SMS forma parte de un servicio de telecomunicación, con un usuario determinado. Sin embargo de aquello, en una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares (Específicamente frente a una solicitud de detención preventiva); tal como señala el art. 233 num. 2 del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 235 del mismo cuerpo procesal (Concretamente el numeral 2, -para fines de ejemplo-), se debe demostrar que el imputado influirá negativamente sobre los participes, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
En ese contexto, el abogado de la víctima, atribuye al SMS como aquella influencia negativa sobre participes, testigos o peritos tendiente a que informen falsamente o se comporten de manera reticente; empero ¿cómo fundamentar de manera jurídica que es el imputado quien envió el SMS?; personalmente sostengo el siguiente fundamento jurídico:
Un SMS, fue enviado del numero registrado a nombre del imputado (Acompañar flujo de llamadas de la empresa correspondiente y a nombre de quien se encuentra registrada la línea) al testigo, al co imputado o al perito; cuyo texto en su tenor integro acredita que el imputado pretende influir negativamente en contra de quien se envió el SMS. Sin embargo, el imputado y su defensa pueden aducir que el SMS no puede ser atribuible a su persona, a cuyo efecto como abogado de la víctima, se deberá invocar lo contenido en el art. 55 numeral 2 de la Ley Nº 164 (Artículo 55. (OBLIGACIONES DE LAS USUARIAS Y USUARIOS). Son obligaciones de las usuarias y usuarios (…) numeral 2.- Responder por la utilización de los servicios por parte de todas las personas que tienen acceso al mismo, en sus instalaciones o que hacen uso del servicio bajo su supervisión o control.), con interpretación del art. 6 parágrafo II, numeral 40 del mismo cuerpo legal (Artículo 6. (DEFINICIONES). (…) II. Respecto a telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación: (…) numeral 40.- Usuaria o usuario. Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, como destinatario final. Para efectos de esta Ley, se considera a los socios de las cooperativas de telecomunicaciones como usuarias o usuarios); señalando que no tiene asidero legal alguno que el imputado se ampare en el argumento que “a él no se lo vio, enviar el SMS y que posiblemente otra persona haya usado su teléfono móvil”.  
Con lo cual considero que es posible el uso de un SMS (Obviamente NO como único elemento) para respaldar la concurrencia del peligro de obstaculización.
-Es evidente que existen posibles aristas que tiendan a desvirtuar al SMS como elemento de convicción fiable; empero ese tema merece ser abordado en otro artículo referente a la obtención forense de evidencia digital; el presente artículo aborda el tema desde una perspectiva jurídica-.
Por otra parte, como dato relevante el Tribunal Constitucional de Bolivia hoy llamado Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, quien es guardia de la Constitución Política del Estado, velando que se respete el debido proceso entre otros temas de relevancia constitucional, en dos sentencias constitucionales ha pasado por alto, la validez de la notificación a una autoridad demandada, mediante mensaje de texto vía celular; que si bien el supuesto factico del envió de mensaje de texto a un celular con fin de notificar la convocatoria a una audiencia de Acción de defensa Constitucional, no forma parte de la ratio desidenti o razón de la decisión; ese extremo fue aceptado tácitamente como valido y sin controversia alguna –pues conocemos que una notificación no cumple una formalidad en sí, sino busca un fin -.
Finalmente quiero dejar establecido que por mandato de la disposición transitoria SEPTIMA de la Ley de Telecomunicaciones (Séptima. La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, con aplicación progresiva conforme a la aprobación de sus reglamentos específicos; en tanto se aprueben éstos, se aplicarán los reglamentos vigentes de telecomunicaciones y postal en todo lo que no contravenga a esta Ley) es viable usar el argumento de un SMS con elemento de convicción que demuestra la concurrencia del art. 235 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal.
Autor: Ronald R. Orozco Rosales