miércoles, 9 de noviembre de 2011

CULTURA DEL PAPEL EN BOLIVIA + o -

En Bolivia, existe una cultura arraigada del uso de papel en actos jurídicos, suscripción de contratos ect., esta cultura no es ajena al sistema procesal en general y, en específico al sistema procesal penal.  Referida cultura, actualmente no es “tan” compatible con la implementación de  nuevas costumbres sociales y el uso de nueva tecnología en las mismas (Celulares, Computadoras, Pendrive’s, cámaras fotográficas o filmadoras, PDA’s, ect.)
Sin embargo de aquello cuando pensamos en el uso de la tecnología en aspectos procesales en materia penal (Por Ejemplo) la pregunta quisquillosa que invade la mente de la mayoría de los litigantes es ¿Pero es seguro? Yo me pregunto, si la seguridad tiene que ver con el soporte en el cual realizamos actos procesales o, en realidad la seguridad tiene que ver con otros aspectos.
Basado en mi experiencia puedo señalar lo siguiente:
Expediente electrónico + o -:
Cuando me apersono, ha cualquier juzgado y, solicito se me facilite el expediente a objeto de revisar antecedentes, me pasa lo siguiente:
1.- Con tantos casos en movimiento y otros en “pre” archivo, el amanuense no puede encontrar el proceso solicitado y, se tarda por lo menos unos 30 minutos, en facilitarme el mismo (si es que con suerte encuentra en ese momento y, no me pide que vuelva por la tarde o al día siguiente).
2.- Mientras buscan el proceso requerido, llega otro litigante y pide otro proceso; si el amanuense, encuentra primero el proceso del otro litigante, el mismo presta el expediente que primero encontró y prosigue con su titánica búsqueda. Al tener que seguir con su labor de búsqueda, pierde de vista el expediente prestado y deja en una libertad irrestricta al litigante, de obrar como estime conveniente (Y si se trata de la parte denunciada o querellada??).
3.- Cuando por fin accedo a mi proceso y, me dispongo a revisar, veo que las hojas del expediente se encuentran parcialmente sueltas, seguramente por tanto doblarse, para la saca de fotocopias y, por el costurado con hilo, del expediente. Incluso en varias ocasiones observe que la ultima hoja del expediente de un proceso de varios cuerpos, está totalmente arrugada y suelta.
4.- Cuando revise el expediente de un proceso, posterior a la remisión de una apelación y, quise acceder a sacar una fotocopia de la resolución de apelación (Auto de Vista), fue lamentable ver, como se remitió la resolución; toda vez que la misma, por razones seguramente de lo obsoletas que son las impresoras en algunas salas de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, era imposible no solamente de leerla, sino también sacar una fotocopia.
5.- Por otra parte, me extraña que para obtener una fotocopia de alguna pieza procesal, cursante en el expediente, se me tenga que señalar “Dr. Las fotocopias son a partir de las 17:00”. A consecuencia de este actuar me vi en la obligación en un par de veces, de recordarle a la asistente y en su caso al o a la secretaria, que por mandato constitucional tal como ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia, las partes en todo momento debe tener un acceso sin restricciones al proceso, con las facilidades que aseguren el ejercicio de sus derechos.
Sin embargo de aquello, los Sres. Funcionarios son homogéneos cuando me contestan “Pero Dr. No tenemos personal y por eso solo a esa hora se puede sacar fotocopias”.
6.- Con relación a este último punto, cuando me apersone al Ministerio Publico, muchas veces me han dejado solo, esperando que vuelva el Auxiliar, frente a todos los cuadernos de investigación. Extremo que me hace dudar de la “seguridad” de mis procesos, porque, si la parte adversa quisiera podría mandar a cualquier persona a sustraer, el cuaderno de investigaciones de mi proceso y yo quedarme sin prueba.
Notificaciones electrónicas + o -:
1.- Cuando tengo que presentar algún escrito en el proceso, tengo el cuidado de contar cuantas partes actúan en el mismo (Querellante, Ministerio Publico, Co imputados, ect.), a objeto que se notifique la resolución o providencia judicial, con el memorial que presente; esto, con la finalidad de no vulnerar el derecho de las partes. Sin embargo a mí, la mayoría de las veces me traen a la oficina, simplemente la resolución o providencia judicial, sin el memorial que provoco el pronunciamiento judicial y, me veo obligado de tener que acudir al juzgado y solicitar la saca de fotocopias (Y Realizar lo señalado en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5, en el subtitulo de expediente electrónico). -Este último punto, lo ejemplificare-:


Providencia Judicial
A, 05 de noviembre de 2011
A lo principal.- Como solicita, sea mediante orden instruida.- Al Otrosi.- Estese a lo principal.- Al Otrosi 1ero.- Deferido.- Al Otrosi 2do.- Por Acompañado.- Al Otrosi 3ero.- Se tiene presente.- Al Otrosi 4to.- Notifique funcionario.-
Como advertirán, si la notificación con el memorial que mereció tal decreto judicial, no puedo tener idea alguna, sobre que solicitudes, atendidas favorablemente, no vulneran el derecho de mis clientes. Considero que con esta práctica procesal se vulneran, los principios de economía procesal, eficacia, igualdad y el derecho a impugnación, entre otros.
2.- Otro problema con las notificaciones, es perceptible cuando una notificación no es similar entre copia y original; esto se da por ejemplo entre la consignación de la hora de notificación, el lugar, consignación de testigo de actuación o no, nombre del notificado o lugar de notificación. Los Sres. Oficiales, cuando salen a notificar, llevan consigo todas las notificaciones que deba realizar y estén cerca una de las otras y, en el camino van consignado la hora de notificación en las copias y en algunos originales, porque con tantos procesos, confiados en su memoria, esperan llegar al Juzgado y allí llenar los datos en los originales (Obviamente no todos los Sres. Oficiales de diligencia practican este procedimiento).
Algunos colegas, señalaran que la ley prevee la solución en los casos cuyas notificaciones no son iguales entre copia y original; empero se debe tomar en cuenta que el uso de incidente de nulidades en el proceso, va en contra de los principios de justicia pronta y economía procesal.
Punto Neutro Judicial + o -.-
Bueno, con relación al este subtitulo, me abocare a señalar como la cultura del papel, a momento de cumplir órdenes judiciales y requerimientos fiscales, a objeto de certificar e informar; no tienden a brindar seguridad en lo contenido en aquellas certificaciones o informaciones, que evacuan las instituciones requeridas u ordenadas.
Este extremo es perceptible, si alguna vez hemos llevado una orden judicial o requerimiento fiscal a notificar a cualquier institución; toda vez que la mayoría de la instituciones recibe la orden judicial o el requerimiento vía secretaria (Y no así de manera personal a la autoridad ordenada o requerida), señalado volver por la respuesta a los 2, 3, o 4 días de la recepción. Cumplido el termino señalado o una vez emitida la certificación o informe, entregan las mismas-certificación o informe- a la parte que ejecuto la notificación y que evidentemente es la más interesada (Bueno algunas instituciones, no comente este error de entregan a la parte; tiene el cuidado de llevar aquella certificación o informe directamente a la autoridad que la ordeno) dejando que los mismos “lleven a entregar”, en el mejor de los casos la certificación o informe; toda vez que sería muy fácil de antes de entregar los mismo realizar algunas modificaciones favorables.
POSITIVO O NEGATIVO.-
Evidentemente el mundo de experiencias referentes al tema de “seguridad” en aspectos procesales, son muchos más amplios; empero antes de temer al uso de nueva tecnología, que incluso ya usamos en aspectos más delicados, privados e intimos de nuestra vida (Mensajes Personales vía e mail, SMS, almacenamiento de datos en computadoras con o sin acceso a internet o redes, ect.), debemos tratar de entenderlas, analizarlas y sacarles el mejor provecho y no actuar primitivamente dejando que nuestros miedos nos hagan involucionar. 
Finalmente hablar y debatir sobre la implementación de “expediente electrónico”, “notificaciones electrónicas” o “el Punto Neutro”, nos permitirán avanzar hacia una nueva justicia efectivamente pronta, económica y quizás mas segura.
Autor: Dr. Ronald R. Orozco Rosales

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