martes, 1 de noviembre de 2011

IMPACTO DE LA LEY Nº 164 DE 8 DE AGOSTO DE 2011- LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (Preámbulo)

Es evidente que a partir de la promulgación y entrada en vigencia de la nueva Constitución Política del Estado Boliviano, el marco legal en Bolivia sufre un cambio importante; en búsqueda de sus objetivos y metas como sociedad. Es en este sentido que se introduce en calidad de fin o búsqueda primordial por parte del Estado Boliviano, EL VIVIR BIEN.
(Preámbulo CPE)
“…Un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos, con principios de soberanía, dignidad, complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien”
(Art. 8, II CPE)
“Artículo 8.- II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.”
Esta búsqueda, evidentemente tiene bastante incidencia a momento de legislar y readecuar las leyes vigentes Bolivianas; es así que la ley Nº 164, busca aportar, usando el método legislativo el fin primordial del VIVIR BIEN; termino que  según el Tribunal Constitucional de Bolivia, es usado a objeto de titular el fin máximo del Estado; así la SS.CC. No. 405/2011- R:
    “… siguiendo las palabras de Alberto del Real Alcalá, como un eje neurálgico, estructuró sus cimientos en el reconocimiento de “un Estado basado en el respeto e igualdad entre todos”, postulado a partir del cual -entre otros-, debe resaltarse la primacía de los principios de solidaridad y armonía, consagrados taxativamente en el preámbulo, los cuales -interpretados teleológicamente-, están destinados a la consolidación no sólo de una vigencia formal, sino principalmente material del fin primordial del Estado Plurinacional: “el vivir bien…
            Toda vez que es evidente, que el uso de las nuevas tecnologías de la información, de las telecomunicaciones y comunicaciones, han traído consigo la posibilidad de mejorar actividades cotidianas del diario vivir; empero un vacio en las leyes o la no regulación, puede derivar no solamente en la vulneración de derechos y la no materialización de los mismos, sino también la mala administración y protección de recurso naturales y medio ambiente.
Entendiendo que la regulación de la nueva sociedad de la información, no es una opción susceptible de negativas, se promulga y publica la ley Nº 164 referente a la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnología de Información y Comunicación, en Bolivia, como un paso importante legislativo, que impactara a todo nivel de los órganos del Estado y; con el cual se pretende materializar lo contenido en el art. 20 de la mismo norma suprema.
La Ley 164, posee 8 Títulos, referentes a Disposiciones Generales (Parte Axiológica), Competencias y atribuciones del nivel central del estado y las entidades territoriales autónomas, Telecomunicaciones, Desarrollo de contenidos y aplicaciones de tecnologías de la información y comunicación,  Infracciones y Sanciones, Servicio Postal,  Participación y control social en telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación y servicio postal, Otras disposiciones, respectivamente; los cuales en futuras publicaciones serán analizados de manera incisiva, toda vez que tocan aristas que generan debates entre las distintas corrientes del derecho.
Inmersos en aquellos títulos y respectivos artículos se encuentran, figuras que serán objeto de bastante análisis, tales como: Jurisdicción y Competencia (Ámbito de Aplicación- “…quienes presten servicios ORIGINADOS, ENTRANSITO, O TERMINADAS EN EL TERRITORIO…”), Usuarios Vs. Operadores y Proveedores (Contenido de Contratos, Principio de Favorabilidad del Usuario, Buen Servicio, Calidad, ect.); Derechos de los Usuarios y Usuarias (Garantía de Privacidad, Inviolabilidad de Comunicaciones, Protección de datos personales, Protección de niñez y adolescencia, juventud en la prestación de servicios, Control social, Inciso abierto a tratados internacionales y derechos y garantías constitucionales); Responsabilidad del Titular del Servicio (Su incidencia en las investigaciones); Derecho a la Privacidad y Protección de Datos (Impacto en el Código Penal); Regla de Interpretación, Documentos y Firmas Digitales (Validez Jurídica, Exclusiones, Clausula referente a la validez);  Principio de Prueba o Indicio; E Discovery, Firma Electrónica, Correo electrónico Personal, Laboral (Obligación del Empleador); ect.
 Como advertirán, los temas a ser analizados merecen una publicación especial y particular, razón por la cual el presente artículo, solo constituye un preámbulo de lo que seguramente será el eje de las siguientes publicaciones.
            Finalmente quiero terminar señalando, que Bolivia es uno de los pocos países a nivel Iberoamérica que carecen de un compendio legislativo referente al mundo y sus incidencia de la sociedad de la información; sin embargo como se advierte en la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación; aquel letargo legislativo, no ha sido un simple tiempo muerto; considero que se ha tomado experiencias de otras vivencias legislativas, evitado caer en los mismos errores; un claro ejemplo es las  exclusiones en materia familiar, referente a la validez jurídica de actos propios del derechos de familia o la regulación con referencia al correo electrónico laboral. 

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